Silencio mortal: Asamblea Nacional habilita ausencia absoluta del presidente
La Asamblea Nacional calla y abre la puerta a una crisis inédita
La Constitución establece plazos precisos para determinar si la ausencia del presidente es temporal o absoluta. En Venezuela, esos límites ya se vencieron y la Asamblea Nacional guardó silencio.
¿Qué pasó realmente?
- La ausencia temporal del presidente estaba limitada a 90 días, con posibilidad de prórroga por 90 días más, siempre que la Asamblea votara a favor.
- La Asamblea no emitió ni una sola resolución sobre esta cuestión clave: ni prorrogó, ni declaró la ausencia absoluta.
- Este silencio constitucional implica que el plazo legal para ausencia temporal se agotó y la ausencia debe considerarse absoluta.
¿Por qué este silencio altera el escenario institucional?
Porque operar sin un presidente activo más de 180 días, sin un pronunciamiento claro, colapsa el marco legal que regula la sucesión y la continuidad del poder.
No es un vacío técnico. Es una ruptura del sistema que abre un limbo institucional peligroso y sin mecanismos válidos para mantener la presidencia en funciones.
¿Qué puede venir ahora?
- Con la ausencia absoluta configurada de facto, la Constitución obliga a convocar elecciones presidenciales en un plazo de 30 días.
- La Asamblea Nacional ha perdido más que tiempo: ha evadido su función clave y dejó a Venezuela sin guía política clara.
- Si no asume su responsabilidad, el desenlace será un agravamiento institucional donde la vicepresidenta no tiene fundamento legal para seguir en el poder.
La crisis no es solo política, es constitucional y legal. Ignorar plazos y responsabilidades implica un incumplimiento grave que afecta la gobernabilidad.
Esto no es opinión: es la letra de la Constitución y el silencio de la Asamblea Nacional es un hecho con consecuencias inesperadas pero claras.
¿Hasta cuándo permitiremos que el vacío institucional defina el futuro del país?