TSJ confirma 26 años para abuelo por abuso a su nieta: Justicia sin margen de error
TSJ ratifica condena ejemplar y firme: 26 años a abuelo por abuso a su nieta
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó sin titubeos una condena de 26 años y 1 mes de prisión impuesta a José Alejandro Cárdenas Hernández, acusado de abusar sexualmente de su propia nieta desde su infancia.
Esta resolución, firmada por las magistradas Grisell de los Ángeles López, Eulalia Coromoto Guerrero y Carmen Marisela Castro, reafirma el peso de las pruebas y cierra cualquier intento de desvirtuarlas.
¿Qué ocurrió exactamente?
- La Fiscalía 90° del Ministerio Público inició el proceso penal en abril de 2024, acusando a Cárdenas Hernández de acto sexual con víctima especialmente vulnerable en grado de continuidad.
- El juicio arrancó en mayo de 2025 y terminó en julio del mismo año, con una condena contundente de 26 años y un mes dictada por el Tribunal 4° en materia de delitos de violencia contra la mujer.
- La defensa apeló dos veces, argumentando supuestos errores en la valoración de pruebas, pero tanto el tribunal de apelaciones como la Sala Penal rechazaron los recursos, dejando la condena inamovible.
¿Por qué este fallo cambia el escenario?
En un contexto donde ciertos grupos buscan minimizar castigos en casos de abuso, esta sentencia firme envía un mensaje claro: la justicia no retrocede ante presiones ni agendas políticas.
La Sala Penal declaró que no es su función reevaluar pruebas estrictamente valoradas en tribunales de primera instancia, consolidando así la estabilidad institucional y legal frente a crímenes de alta gravedad.
¿Qué sigue para la seguridad jurídica y social?
Este precedente endurece la respuesta judicial contra delitos sexuales que afectan a los más vulnerables. La claridad y firmeza judicial protegen a las víctimas y refuerzan la autoridad del sistema penal para sancionar sin ambigüedades.
Queda claro que cualquier recurso será examinado rigurosamente para evitar impunidad disfrazada de formalismos y debilidades procesales.