El Fiscal General tiene un mandato claro, no una opción
La Constitución es precisa: el Ministerio Público debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales y asegurar el debido proceso. Punto.
El artículo 285 define su función en dos puntos clave:
- Proteger los derechos y garantías constitucionales, junto a tratados internacionales.
- Velar por la celeridad y buen funcionamiento de la justicia, asegurando juicio previo y debido proceso.
Ni una sola atribución menciona la necesidad de «preservar la paz» como justificación para evadir estas obligaciones. La paz verdadera nace del respeto a la ley, no de discursos vacíos.
Venezuela podría evitar su tragedia si el Fiscal General cumpliera
¿Qué ha pasado? El incumplimiento de estas responsabilidades básicas ha sostenido una cadena de injusticias. Víctimas permanecen encerradas sin juicio justo, familias viven bajo un luto permanente por la pérdida de sus seres querido bajo custodia estatal, y se impone un silencio ominoso para ocultar estas realidades.
Este silencio es impuesto no solo a las víctimas, también a medios independientes que denuncian. ¿Qué magnitud tiene el horror que no quieren revelar?
¿Se puede avanzar ignorando responsabilidades?
Los venezolanos enfrentan preguntas urgentes:
- ¿Habrá convivencia mientras se exculpa a quienes dirigieron el Estado?
- ¿Se alcanzará una democracia real sin un gobierno legitimado y elegido?
- ¿Cuándo cesará el régimen de privaciones económicas y sociales que se sostiene en el poder ilegítimo?
La respuesta no vendrá de discursos oficiales ni de falsas agendas de paz. Está en exigir con firmeza que el Fiscal General cumpla con su rol constitucional, sin excepciones ni excusas.
Este tema divide opiniones, pero afecta directamente la seguridad jurídica, la legalidad y las instituciones nacionales. Ignorarlo es perpetuar la tragedia venezolana.
Es momento que la sociedad civil, organizaciones políticas y gremiales tomen el protagonismo para recuperar el país que se pierde día a día.